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04 abril 2015

MERCADEO DE FRANQUICIA

(Concesiones o licencias) Son  un  acuerdo contractual mediante una compañía matriz (franquiciadora) le concede a una pequeña compañía o individuo (franquiciador) el derecho de hacer negocios en condiciones especificas. Según Phillips Kothler en su libro titulado Dirección de la Mercadotecnia establece como concepto de franquicia o concesionamiento como un convenio con el concesionario en el mercado extranjero, ofreciendo el derecho de utilizar el proceso de fabricación, la marca, la patente, el secreto comercial y otros puntos de valor, a cambio de honorarios o regalías.
Características del sistema
  1. Tiene relación con la comercialización de un producto o servicio de buena calidad.
  2. La demanda para el producto o servicio es universal o, al menos, no se limita únicamente a la región de origen del franquiciador.
  1. Deja al franquiciado ya establecido en un lugar un derecho de primer rechazo en el momento de implantación de una o varias franquicias en su territorio.
  1. Expresa los pagos inmediatos (derechos iniciales) y continuos (canon) que el franquiciado debe efectuar.
  1. Implica al franquiciado en el proceso de definición de las orientaciones futuras de la franquicia y le hace participar en la vida de la franquicia.
Objetivos de las franquicias
  1. Buscar nuevas fuentes de financiamiento sin perder el control del sistema de marketing.
  2. Evitar los gastos fijos elevados que implican generalmente un sistema de distribución para almacenes propios.
  3. Realizar un aumento rápido de las ventas, teniendo el éxito como un efecto bola de nieve.
 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA FRANQUICIA


Ventajas del franquiciante:

Bajos costos y riesgos de desarrollo, porque el costo y el riesgo son asumidos por el franquiciado.

Genera una presencia global a bajo costo.

Adueñarse rápidamente del mercado.


Valorizar y capitalizar la marca.


El manejo o dominio de la distribución.


Hacer economías de escala.


Preparar operaciones financieras.


Obtener la fidelidad del consumidor.


Actuar en materia de innovación.


Ventajas para el franquiciado:


Garantía de independencia, el franquiciado seguirá siempre como patrón de sí mismo, así sea el quién labore en su propio establecimiento de comercio.

La adquisición de conocimientos (Know How).


Reduce el riesgo de iniciar una actividad empresarial.


Obtiene mejores precios de compra en razón del volumen total de suministros de la franquicia.


El beneficiarse de un nombre conocido.


Capacitación inicial y permanente, porque este es un contrato evolutivo: los productos, el servicio, Know How son objeto de un constante mejoramiento con el solo fin de hacer progresar.


La experiencia del centro piloto.
El sostenimiento logístico de la central.
La publicidad.



Desventajas para el franquiciador

Posibilidad de indisciplina del franquiciado, con sus consecuencias funestas para la cadena.

Posibilidad de elegir franquiciados no idóneos para el manejo el crecimiento de la cadena, y su detección tardía.


Peligro del desprestigio de la marca


Utilidad menor para el franquiciador, en comparación con la obtenida por medio de una cadena propia.


Posibilidad de fraude en los reportes de cánones y regalías.
Falta control sobre la calidad.


Inhabilidad para comprometerse en una coordinación estratégica global.



Desventajas para el franquiciado

Debe pagar montos iniciales periódicos al franquiciador.
No es propietario del nombre y marca comercial.
Las decisiones acerca de las políticas a seguir las toma el franquiciador
Tiene restringidos los derechos a disponer de su propio negocio.
Está ligado a la suerte del franquiciador y de todos y cada uno de los demás franquiciados.


NORMATIVA LEGAL
En Venezuela son varias las leyes que conjuntamente regulan a las franquicias, ya que el fin último es el inicio de operaciones comerciales con las implicaciones jurídico-económicas que ello implica.


- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que enuncia el derecho de los venezolanos a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, sin que las franquicias escapen de tales opciones.

- Código Civil. se dispone todo un articulado regulatorio de los contratos en general, de las obligaciones entre partes y la capacidad legal de los ciudadanos. Es por ello que los contratos de franquicia, como contratos al fin, no escapan de tales principios.
- Código de Comercio. expone todo un sistema aplicable a las actividades mercantiles en general y recordemos que la esencia de las franquicias es el desarrollo de actividades de tal naturaleza.
- Normativa sobre la propiedad Intelectual. Si tanto hemos nombrado la imperante existencia de licencias sobre las marcas, en algunos casos de patentes de invención y hasta derechos de autor en las relaciones de franquicias, pues es inmediata la aplicación de todos los textos jurídicos que en Venezuela tienen injerencia al respecto. Tal es el caso de la Ley de Propiedad Industrial, Ley de Derecho de Autor, la normativa Andina referente a la materia, etc.
-Normativa Laboral. En este aspecto habría que incluir a todo el sistema laboral venezolano partiendo obviamente por la propia Ley del Trabajo, pero también la Ley del INCE, Seguro Social, Política Habitacional, etc.
- Sistema Tributario. Y se menciona todo un sistema porque no se trata de una Ley determinada la que aplicaría, sino mas bien el conjunto de Leyes y Ordenanzas que impactan tradicionalmente a un negocio operado bajo el formato de franquicia, y solo por mencionar los impuestos más tradicionales regulados por sus respectivas Leyes se nombran: Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Patente de Industria y Comercio (PIC), etc. – Ley Para Promover y Proteger la Libre Competencia – Procompetencia.



Ya de hecho en Venezuela hemos arribado a ciertos elementos de especialidad, como los ya nombrados Lineamientos sobre Franquicias dictados por Procompetencia en el mes de enero, contentivos de todo un conjunto de normas dirigidas exclusivamente al sector. Y ello ocurrió por necesidades especiales que fueron concluyendo paulatinamente, es decir, surgió la polémica de un aparente obstáculo legal innecesario y se le establecieron sus respectivos límites. Asimismo, en el actual Proyecto de Ley de Propiedad Industrial se incluyeron dos artículos en materia de franquicia y que seguidamente transcribimos textualmente:

“Artículo 62: Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica que permita a la persona a quien se le concede poder producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, con el fin de mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que ésta distingue.”

“Artículo 63: Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretende conceder, previo a la celebración del convenio respectivo, la información relativa sobre el estado de su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Le, a menos que las partes acuerden lo contrario. El contrato de franquicia se inscribirá por ante el Instituto Venezolano de la Propiedad Intelectual, no podrá contener cláusulas restrictivas del comercio y cumplir con lo dispuesto en el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.”



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